
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios emitió recientemente un pronunciamiento clave sobre el tratamiento fiscal de las operaciones con criptomonedas en Paraguay, en respuesta a una consulta vinculante presentada por un contribuyente.
Según el criterio oficial, las criptomonedas no son dinero, activos financieros ni instrumentos de pago, sino que se califican como valores privados, utilizados principalmente como medio de inversión o intercambio. Este enfoque reconoce su naturaleza digital, descentralizada y sujeta a la lógica de oferta y demanda en entornos virtuales.
Principales implicancias tributarias:
- Impuesto a la Renta Empresarial (IRE):
Las ganancias derivadas de la compraventa o permuta de criptomonedas están gravadas al 10%, como incremento patrimonial de fuente paraguaya. - Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La enajenación de criptomonedas está exonerada del IVA, tanto en operaciones de compraventa como de permuta.
Sin embargo, las comisiones por servicios de intermediación están gravadas al 10%, debiendo documentarse conforme a la normativa vigente.
Este pronunciamiento no sólo aporta previsibilidad para quienes operan con activos digitales en Paraguay, sino que también representa un hito en el camino hacia una regulación más clara y adaptada a la economía digital.
Desde Baker Tilly Paraguay, acompañamos de cerca la evolución normativa en torno a activos digitales, brindando asesoramiento especializado para mitigar riesgos fiscales y aprovechar oportunidades de innovación con seguridad jurídica.